PREVISIÓN SOCIAL
El Servicio de Previsión Social es el otorgamiento económico que presta la COOPOLO para ayudar a solventar los gastos por fallecimiento a favor de sus socios, familiares directos y/o beneficiarios y deberá otorgarse solamente al socio que se encuentre cumpliendo con los requisitos exigidos en el RIPSOFA.
Todos los socios hábiles de la COOPOLO tienen derecho al Servicio de Previsión Social de conformidad con el Estatuto de la Cooperativa y su Reglamento Interno.
Es requisito INDISPENSABLE para obtener este beneficio ser SOCIO HABIL; es decir cumplir puntualmente con los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa, caso contario no se otorgará dicho beneficio.
DE LOS RECURSOS ECONOMICOS
Los recursos económicos son fondos intangibles y serán destinados exclusivamente para atender los Servicios de Previsión Social, estos fondos provienen de los siguientes conceptos:
- Cuota anual de los socios.
- Intereses bancarios.
- Saldos de ejercicios anteriores de este rubro.
- Beneficios no cobrados.
- Transferencias y otros recursos que apruebe la Asamblea General de Delegados.
TENGA PRESENTE LO SIGUIENTE
- Las Aportaciones de Previsión Social no son reembolsables parcial o totalmente, bajo ningún tipo de propuesta justificada. (Art. 23° del RIPSOFA).
- En caso de fallecimiento del Socio, el monto que corresponde al pago de Previsión Social, será otorgado a los beneficiarios consignados en la Carta Declaratoria; en caso de no existir Carta Declaratoria este beneficio será otorgado a los herederos legales, quienes para el caso deberán acreditar la sucesión legal con la Sucesión Intestada expedida por la autoridad judicial pertinente (Art. 35° del RIPSOFA), haciendo de conocimiento al Consejo de Administración de la COOPOLO la iniciación del trámite de la Sucesión Intestada, para que no prescriba.
PLAZO PARA SOLICITAR LOS SERVICIOS DE PREVISION SOCIAL
El Beneficio de Previsión Social por fallecimiento, que no es reclamado oportunamente, prescribe a los seis (06) meses; y a los nueve (09) para aquellas personas que domicilian en el extranjero (previa acreditación), contados a partir de la fecha en que ocurrió el hecho que motiva el beneficio (Art. 27 del RIPSO).
DE LOS DESCUENTOS QUE SE EFECTUAN POR EL SERVICIO DE PREVISION SOCIAL
Los descuentos que no pudiesen efectuarse a los socios por planilla por cualquier circunstancia, correspondiente a la cuota de Previsión Social, podrán ser cancelados directamente mediante transferencia a la cuenta corriente de la COOPOLO, y antes de haber ocurrido el deceso, bajo responsabilidad del socio. (Art. 30 del RIPSOFA).
PLAZO DE ENTREGA DEL BENEFICIO POR SEPELIO
- Ocurrido el deceso del Socio ó familiar, el monto correspondiente al SEPSOFA, será otorgado después de los quince (15) días útiles de haber presentado la documentación correspondiente, periodo en el cual se revisará la autenticidad de los documentos y la veracidad del fallecimiento y sepelio respectivo.
- Una vez realizado la verificación de la documentación, la Cooperativa, abonará el monto establecido de acuerdo con el porcentaje que corresponda, a través de una transferencia a la cuenta bancaria personal de cada beneficiario. Por ningún motivo se efectuará pagos de dinero en efectivo.
- Los descuentos que corresponde al SEPSOFA ascienden a S/. 180.00 soles anuales; es decir la cuota obligatoria de cada socio es de S/. 15.00 soles mensuales.
- El socio nuevo, adquiere el derecho al Servicio de Previsión Social inmediatamente después de haber cancelado seis (6) cuotas consecutivas de Previsión Social, por planilla o caja, antes de haber ocurrido el hecho y debe haber transcurrido 180 días, desde su ingreso como Socio activo.
- Asimismo, para tener derecho al 100% del Beneficio de Previsión Social por Fallecimiento el socio deberá tener una aportación de 12 cuotas, caso contrario será por avas partes (Art. 24° del RIPSOFA).
- Ser Socio hábil (estar al día en sus aportes, préstamos y otros rubros).
- Realizar su solicitud a través de la plataforma virtual Coopolo (www.coopolo.org.pe - botón SERVICIOS VIRTUALES).
- Presentar la Solicitud y la Ficha Social de Fallecimiento.
- Haber cumplido con los pagos de las cuotas de Previsión Social a la fecha del deceso.
- Tener Carta Declaratoria actualizada.
- El Trámite deberá efectuarse dentro de los 180 días de haber ocurrido el deceso.
- Tener su número de cuenta interbancaria (CCI) para realizar la transferencia del beneficio.
- Ser Socio(a) Hábil.
- Presentar la Solicitud y ficha Social de Fallecimiento, otorgado por la Sección de Previsión Social.
- Acta de Defunción (Original ó Copia legalizada).
- Copia legalizada de D.N.I. ó Certificado de Inscripción del fallecido de RENIEC.
- Sucesión intestada en caso de no haber Carta Declaratoria.
- Copia de Certificado Médico Defunción.
- Copia Simple D.N.I. Beneficiarios.
- Declaración Jurada de Previsión Social (Legalizada).
- Tener su número de cuenta interbancaria (CCI) para realizar la transferencia del beneficio.
- Ser Socio(a) Hábil.
- Presentar la Solicitud y ficha Social de Fallecimiento, otorgado por la Sección de Previsión Social.
- Acta de Defunción (Original ó Copia legalizada).
- Acta de Matrimonio ó Declaración Judicial de Unión de Hecho por Resolución consentida y ejecutoriada (Original ó Copia legalizada).
- Copia legalizada de D.N.I. ó Certificado de Inscripción del fallecido de RENIEC.
- Copia simple del D.N.I. Titular.
- Certificado Médico Defunción.
- Declaración Jurada de Previsión Social (Legalizada).
- Tener su número de cuenta interbancaria (CCI) para realizar la transferencia del beneficio
- Ser Socio(a) Hábil.
- Presentar la Solicitud y ficha Social de Fallecimiento, otorgado por la Sección de Previsión Social.
- Partida ó Acta de defunción (Original ó Copia legalizada).
- Partida de Nacimiento del Hijo (Original ó Copia legalizada).
- Copia Legalizada de D.N.I. ó Certificado de Inscripción del fallecido de RENIEC.
- Copia de Certificado Médico Defunción.
- Copia simple del D.N.I. Titular.
- Declaración Jurada de Previsión Social (Legalizada).
- Nota :
- Los beneficios de Previsión Social, correspondiente a hijos son considerados hasta los 18 años de edad y hasta los 25 años si estuvieran cursando estudios superiores, previa certificación notarial. En caso de ser hijos con Síndrome de Down o incapacitados permanentes no interesa la edad cronológica, (previa certificación notarial o acreditado por Resolución de CONADIS).
- Ser Socio(a) Hábil.
- Presentar la Solicitud y ficha Social de Fallecimiento, otorgado por la Sección de Previsión Social.
- Certificado Médico del natimuerto (Original ó Copia legalizada).
- Declaración Jurada de los padres con firmas legalizadas.
- En caso de ser la madre la Beneficiaria, bastará con la Declaración Jurda legalizada.
- Copia simple de D.N.I. Titular.
- Declaración Jurada de Previsión Social (Legalizada).
- Tener su número de cuenta interbancaria (CCI) para realizar la transferencia del beneficio
- Ser Socio(a) Hábil.
- Presentar la Solicitud y ficha Social de Fallecimiento, otorgado por la Sección de Previsión Social.
- Partida ó Acta de Defunción (Original ó Copia legalizada).
- Partida de Nacimiento Socio (Original ó Copia legalizada).
- Copia legalizada de D.N.I. ó Certificado de Inscripción del fallecido de RENIEC.
- Copia de Certificado Médico Defunción.
- Copia simple del D.N.I. Titular.
- Declaración Jurada de Previsión Social (Legalizada).
- Tener su número de cuenta interbancaria (CCI) para realizar la transferencia del beneficio
- Algunos documentos: Carta Declaratorio de Beneficiarios, Ficha Social de Fallecimiento, Solicitud de Previsión Social y Declaración Jurada de Previsión Social
APORTES Y MONTOS DE BENEFICIOS POR EL SERVICIO DE PREVISIÓN SOCIAL
MONTO A OTORGAR | |||
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TITULAR | CONYUGE | HIJOS | PADRES |
S/4,000.00 | S/4,000.00 | S/2,000.00 | S/2,000.00 |
DE LOS DESCUENTOS
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL BENEFICIO DE PREVISION SOCIAL
DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL SOLICITANTE:
A) Fallecimiento del Socio:
B) Fallecimiento del Cónyugue:
C) Fallecimiento de Hijos:
D) Natimuertos:
E) Fallecimiento de los Padres:
IMPORTANTE |
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TODO SOCIO(A) DE COOPOLO DEBE TENER SU CARTA DECLARATORIA ACTUALIZADA, LA CUAL DEBE ESTAR LEGALIZADA POR NOTARIO O JUEZ DE PAZ. ES INDISPENSABLE PRESENTARLA, PUES ESTE FORMATO REGISTRA A LOS BENEFICIARIOS, QUIENES RECIBIRÁN EL PAGO CORRESPONDIENTE EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL SOCIO(A) TITULAR. EN CASO DE NO TENERLA, LOS BENEFICIARIOS DEBERÁN TRAMITAR UNA SUCESIÓN INTESTADA |
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