PREVISIÓN SOCIAL
El Servicio de Previsión Social por Fallecimiento
(SEPSOFA) es un mecanismo de ayuda mutua y solidaridad
cooperativa, sin fines de lucro, destinado a brindar
apoyo económico ante el fallecimiento del socio titular
o de los familiares directos comprendidos en el
Reglamento de Previsión Social de la COOPOLO.
El beneficio tiene carácter solidario y contribuye
parcialmente con los gastos ocasionados por el
fallecimiento. Su otorgamiento no constituye un seguro,
indemnización, herencia ni derecho patrimonial fuera
de las condiciones previstas en el Reglamento.
Para acceder al beneficio es indispensable cumplir
con las condiciones y requisitos establecidos por
la COOPOLO, incluyendo mantener la condición de
socio hábil y encontrarse al día en las obligaciones
económicas que correspondan.
RECURSOS ECONÓMICOS DEL SEPSOFA
Los recursos del SEPSOFA son administrados y controlados de manera independiente de los demás recursos de la Cooperativa y se destinan prioritariamente a la atención de los beneficios y obligaciones establecidos en el Reglamento. Sus principales fuentes de financiamiento son:
- Las cuotas de Previsión Social aportadas por los socios.
- Los intereses generados por los depósitos o cuentas bancarias del SEPSOFA.
- Los saldos disponibles provenientes de ejercicios anteriores.
- Los montos correspondientes a beneficios no cobrados dentro de los plazos establecidos.
- Otros recursos que apruebe la Asamblea General de Delegados.
CUOTA DE PREVISIÓN SOCIAL
La cuota de Previsión Social por Fallecimiento es un aporte adicional de carácter obligatorio para todos los socios. La cuota vigente es de S/ 15.00 mensuales, equivalente a S/ 180.00 anuales. El monto de la cuota es propuesto por el Consejo de Administración y aprobado por la Asamblea General de Delegados. La recaudación se efectúa mediante descuento mensual durante los doce (12) meses del año calendario o mediante el mecanismo que establezca la Cooperativa.
Las aportaciones efectuadas por concepto de Previsión Social tienen carácter no reembolsable, salvo disposición legal expresa o acuerdo de la Asamblea General de Delegados conforme al Estatuto.
SOCIO NUEVO O REINGRESANTE
- Adquiere el derecho al beneficio cuando acredita, como mínimo, seis (6) meses de antigüedad ininterrumpida como socio y el pago de seis (6) cuotas mensuales consecutivas del SEPSOFA.
- Para acceder al cien por ciento (100 %) del beneficio deberá haber efectuado el pago de doce (12) cuotas mensuales consecutivas del SEPSOFA.
- Si no hubiera completado las doce (12) cuotas, el beneficio podrá otorgarse proporcionalmente al número de cuotas efectivamente pagadas, previa aprobación del Consejo de Administración.
MONTOS DE LOS BENEFICIOS
| BENEFICIARIO | COBERTURA | MONTO |
|---|---|---|
| Socio Titular | 100% | S/ 4,000.00 |
| Cónyuge | 100% | S/ 4,000.00 |
| Hijos | 50% | S/ 2,000.00 |
| Padres | 50% | S/ 2,000.00 |
TENGA PRESENTE LO SIGUIENTE
- El socio que renuncie a la Cooperativa o sea excluido pierde automáticamente el derecho a los beneficios del SEPSOFA.
- El socio que, a la fecha del fallecimiento que origine el derecho al beneficio, mantenga cuotas vencidas e impagas del SEPSOFA perderá el derecho a dicho beneficio.
- Cuando no sea posible efectuar el descuento de la cuota por planilla, el socio deberá realizar el pago directamente en caja o por el medio autorizado por la Cooperativa, antes de la ocurrencia del hecho que genere el beneficio.
- El beneficio no genera intereses, reajustes, actualización monetaria ni compensación por el transcurso del tiempo. Se aplica el monto vigente a la fecha del fallecimiento.
PLAZO PARA SOLICITAR EL BENEFICIO
La solicitud debe presentarse dentro de los seis (6) meses contados desde la fecha del fallecimiento. Cuando el beneficiario acredite domiciliar en el extranjero, el plazo es de nueve (9) meses.
Si dentro de dicho plazo se acredita el inicio de un procedimiento de sucesión intestada o testamentaria, el cómputo del plazo para solicitar el beneficio queda suspendido hasta la conclusión del procedimiento correspondiente.
PLAZO Y FORMA DE PAGO DEL BENEFICIO
- El desembolso se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde la fecha en que el expediente tenga la documentación completa, haya sido evaluado favorablemente y se encuentre conforme para el otorgamiento del beneficio.
- No procederá el desembolso mientras existan documentos pendientes u observaciones por subsanar.
- El pago se realizará mediante abono o transferencia a la cuenta bancaria del socio o de los beneficiarios, según corresponda.
REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR EL BENEFICIO
- Ser socio hábil y contar con una antigüedad mínima de seis (6) meses como socio de la Cooperativa.
- No registrar morosidad en créditos obtenidos en la Cooperativa ni obligaciones pendientes derivadas de la condición de garante.
- Presentar la Solicitud de Previsión Social y la Ficha Social proporcionadas por la Cooperativa, debidamente llenadas y suscritas.
- Contar con Carta Declaratoria de Beneficiarios, cuando corresponda.
- Solicitar el beneficio dentro del plazo establecido.
- Presentar la documentación sustentatoria correspondiente al caso.
- Proporcionar los datos de una cuenta bancaria para efectuar el depósito del beneficio, cuando corresponda.
DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL SOLICITANTE
A) Fallecimiento del Socio Titular
- Solicitud de Previsión Social.
- Acta de Defunción del socio, en original o copia legalizada.
- Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Certificado de Inscripción del socio fallecido emitido por RENIEC.
- Carta Declaratoria de Beneficiarios. Si no existe, deberá presentarse la Sucesión Intestada debidamente inscrita o reconocida conforme a ley.
- Copia simple del DNI de cada beneficiario, de acuerdo con la Carta Declaratoria o Sucesión Intestada.
- Datos de la cuenta bancaria y CCI de los beneficiarios.
B) Fallecimiento del Cónyuge
- Solicitud de Previsión Social.
- Acta de Defunción del cónyuge, en original o copia legalizada.
- Copia del DNI o Certificado de Inscripción del cónyuge fallecido emitido por RENIEC.
- Copia simple del DNI del socio titular.
- Partida de Matrimonio o declaración de unión de hecho reconocida mediante resolución consentida y ejecutoriada, en original o copia legalizada.
- Datos de la cuenta bancaria y CCI del socio.
C) Fallecimiento de Hijos
- Solicitud de Previsión Social.
- Acta de Defunción, en original o copia legalizada.
- Copia del DNI o Certificado de Inscripción del fallecido emitido por RENIEC.
- Copia simple del DNI del socio titular.
- Partida de Nacimiento del hijo, en original o copia legalizada.
- Datos de la cuenta bancaria y CCI del socio.
- El beneficio comprende a los hijos hasta los dieciocho (18) años de edad.
- Para hijos mayores de dieciocho (18) y hasta veinticinco (25) años, procede cuando se acredite que cursan estudios superiores en una institución técnica o universitaria reconocida, mediante constancia de estudios.
- Para hijos con discapacidad debidamente acreditada por la autoridad competente, el beneficio procede sin límite de edad.
D) Hijo Nacido sin Vida
- Solicitud de Previsión Social.
- Acta de Defunción, en original o copia legalizada.
- Declaración Jurada de los padres con firmas legalizadas.
- En caso de ser la madre la beneficiaria, bastará con Declaración Jurada legalizada.
- Copia simple del DNI del socio titular.
- Datos de la cuenta bancaria y CCI del socio.
E) Fallecimiento de los Padres
- Solicitud de Previsión Social.
- Acta de Defunción, en original o copia legalizada.
- Certificado Médico de Defunción, en copia simple legible.
- Copia del DNI o Certificado de Inscripción del fallecido emitido por RENIEC.
- Copia simple del DNI del socio titular.
- Partida de Nacimiento del socio, en original o copia legalizada.
- Datos de la cuenta bancaria y CCI del socio.
PRESENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
Para la evaluación y calificación del expediente, deberán presentarse los documentos originales que correspondan para su cotejo con las copias. Cuando exista una causa debidamente justificada que impida obtener algún documento, la COOPOLO podrá solicitar documentación alternativa o supletoria que permita acreditar los hechos, vínculos o condiciones necesarios para determinar la procedencia del beneficio.
CARTA DECLARATORIA DE BENEFICIARIOS
- Es el documento oficial mediante el cual el socio designa libre y voluntariamente a sus beneficiarios del Servicio de Previsión Social por Fallecimiento.
- La firma del socio debe estar legalizada por notario público o juez de paz, según corresponda.
- Debe presentarse en sobre membretado de la Cooperativa, debidamente cerrado, lacrado, sellado y firmado por el socio.
- Puede modificarse o sustituirse en cualquier momento. La carta de fecha de recepción más reciente deja sin efecto la anterior.
- Se recomienda actualizarla cuando existan cambios relevantes en la situación familiar o en los beneficiarios designados.
| IMPORTANTE |
|---|
| TODO SOCIO(A) DE COOPOLO DEBE CONTAR CON SU CARTA DECLARATORIA DE BENEFICIARIOS. ESTA DEBE TENER LA FIRMA LEGALIZADA POR NOTARIO PÚBLICO O JUEZ DE PAZ Y SER PRESENTADA CONFORME A LAS FORMALIDADES DEL REGLAMENTO. EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL SOCIO TITULAR, EL BENEFICIO SERÁ DISTRIBUIDO ENTRE LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS SEGÚN LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN LA CARTA. SI NO EXISTE CARTA DECLARATORIA, DEBERÁ ACREDITARSE LA CONDICIÓN DE HEREDERO CONFORME A LEY. |
- Formatos disponibles: Carta Declaratoria de Beneficiarios , Solicitud de Previsión Social .
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